Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Idear·Demandado Gamboa Apache Miguel Angel Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Promovida Por Entidad Pública Derivada Del Incumplimiento De Obligaciones Contraídas Mediante Pagaré.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 001 Administrativo de Arauca, ocasionado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de unos ciudadanos, para que se libre mandamiento de pago por unos valores contenidos en un pagaré, originados en un crédito educativo otorgado, que se encuentra en mora.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que, el IDEAR es una entidad pública que no está vigilada por la Superintendencia Financiera.

Por lo tanto, no se puede dar aplicación a la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA.

En este caso, no existe certeza de la existencia de un contrato estatal.

Si bien la Sala reconoce que el IDEAR indicó que el título valor no se originó de ningún contrato, lo cierto es que de acuerdo con el manual de contratación de la entidad las relaciones contractuales se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

En consecuencia, existe la posibilidad de que el demandante haya celebrado un contrato de mutuo con el demandado para otorgarle el crédito educativo.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta que el IDEAR es una entidad pública y ante la ausencia de claridad sobre la existencia de un contrato estatal se le asigna la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en reiteración de la regla dispuesta en Auto 969/25, con fundamento en los artículos 104 y 105 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 001 Administrativo de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Arauca, es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por el IDEAR en contra de Miguel Ángel Gamboa Apache y Miguel Ángel Gamboa Mendoza.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6662 al Juzgado 001 Administrativo de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, como también al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.